En mérito de los motivos de hecho y derecho que han quedado debidamente explanados, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: La Inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante XAVIER JOSÉ BRAVO LEÓN –identificado en autos- contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con motivo a la sentencia dictada en el asunto N° KP02-N-2017-000008, en fecha 17 de enero de 2019, conforme, en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial establecido, ello de acuerdo a lo aquí evidenciado.