Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta a los ciudadanos JUAN CARLOS PERDOMO, JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, GIOVANNY HENRY LÓPEZ y RICARDO JOSÉ VERGARA CASTELLANOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Personal números 12548000, 19643510, 10760579 y 11615047 respectivamente, presentada por sus Defensora, Dra. Rosalía Varela Rivas, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.
A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que subsiste en la instrucción de la causa la misma situación fáctica presente al momento de imponérsele a los reos, por lo que ella se ma.....