ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AUTORIZAR a la Lic.NEIDA MEJIAS LINARES, o a quien haga las veces de Jefe del CRA VARONES Carmania, para que el adolescente: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.____, de 16 años edad, nacido en fecha 19-07-1990, sea trasladado por sus representantes legales González Alirio Ramón y Maldonado de González Silvia Elena y bajo su vigilancia y custodia, sin ningún tipo de seguridad policial, el día miércoles 15-08-07 al Hospital del Seguro Social Valera, para ser operado el día jueves 16-08-07. Asi mismo, se autoriza para ser trasladado una vez dado de alta hasta su residencia familiar ubicada en Barrio el Milagro Avenida principal del estadio, al frente de la Carnicería el Retorno, cerca de la casilla policial y Mercal, Valera Estado, .....