En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad incoada por la Abogada Tibisay Sánchez, Defensora Pública Penal Nº 13 del Estado Lara y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO CARMONA GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.430.073, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, .....