En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE LA REVISION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la acusada ANA MARÍA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.119, y ACUERDA SUSTITUIR la medida cautelar de Detención Domiciliaria por la de presentación periódica cada 8 días por ante la Taquilla de Presentación de acusados del Circuito Judicial Penal del estado Lara, y prohibición de salir sin autorización del País, ello de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-