DISPOSITIVO
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar, el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 02 de mayo de 2.012, por la ciudadana abogada BRIGITTE DI NATALE A., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil VIEMA INGENIERÍA C.A., y de los ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE, RICARDO MANUEL EGEA, OSWALDO ENRIQUE ANZOLA PÉREZ y JORGE ANTONIO VILACHA CHAUCA, parte demandada en el presente juicio. Así se decide.
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha (26) de abril de 2.012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se negó la admisión de la tercería pro.....