En virtud a lo antes expuesto, probada la justa causa por parte de la solicitante por la cual requiere la autorización de separación de hogar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: AUTORIZA a la ciudadana PATRICIA CARDENAS RUIZ DE AZUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.731, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, y a constituir nuevo domicilio temporal en la dirección señalada por la solicitante y expresada en esta decisión, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-