Precisado lo anterior, observa esta Juzgadora de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo EXGEO, C.A., que la misma indicó que el extrabajador José Santiago Reyes Salcedo devengó como último salario mensual la cantidad de Bs.23.400,34, ofreciendo como pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs.986.723,89, para luego convenir en el pago de Bs.3.220.533,51; no evidenciándose de los argumentos expuestos por la oferente, condición alguna que permita inferir algún condicionamiento para el pago de las prestaciones sociales en Dólares Americanos u otra moneda extranjera, así como la tasa de cambio a ser utilizada para realizar su conversión, y que exista alguna reglamentación o soporte legal que permita el pago de las prestaciones sociales a la tasa de cambio utilizada (Sicad 2), lo cual crea una incertidumbre jurídica que imposibilita al Tribunal corroborar la disposición o no de algún derecho irrenunciable por parte del extrabajador. Como consecuencia de lo antes exp.....