Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ, JOSE ALVAREZ, y JULIO CARRASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.633.964, 11.694.801 y 5.931.776, respectivamente y la demandada C.A. AZUCA., en los términos anteriormente expuestos.