En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de octubre de 2012, por la representación judicial de la parte demandante, y en fecha 17 de octubre de 2012, por el apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil Inver-Ori, C.A. e Inversiones Dunamis C.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de diciembre de 2012, a través de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la prescripción de la acción.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Remítase con oficio el p.....