Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 8 y literal "e", 27, 365, 366, 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años de edad, el cual viajará en compañía de su abuela materna ciudadana VIRGINIA MORELBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.274, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
El presente acuerdo sólo autoriza un viaje, desde Venezuela a España, y desde España a la República de Residencia: Venezuela, no comparta en modo alguno un Cambio de Residencia internacional.
Se indica que el adolescente, deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días .....