Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO POR LA PARTE DEMANDADA, en los mismos términos en ella contenidos; confiriéndole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el asunto al Juzgado Quinto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de ejecutar la presente decisión –en caso de incumplimiento voluntario- o declare terminado el proceso y remita el expediente al Archivo Judicial –en caso que cumpla voluntariamente la presente sentencia la parte demandada-.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decis.....