DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de fecha 21 de mayo de 2019, interpuesta por la abogado DULCE MARÍA SISIRUK RIVAS, apoderado judicial de la ciudadana Miren Yolimar Cordero, parte demandante, plenamente identificada.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 16 de mayo de 2019, sólo en lo que respecta a la negativa de la prueba de Inspección judicial y en su lugar se ordena la admisión de la prueba de Inspección Judicial de dicha prueba, salvando el contenido de los demás pronunciamientos en él expresados.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo decidido