En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se revisa la medida en cuanto al estado de salud del imputado y en consideración a su edad (72 años), por la medida cautelar de presentación cada 15 días y así mismo se acuerda realizarle el examen medico legal ante la medicatura forense con carácter de urgencia. SEGUNDO: Se admite la acusación Fiscal por el delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 88 del código penal.. Así como todos los medios de prueba que fueran presentados por la fiscalía por consider.....