Se DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por el ABOGADO RICARDO HURTADO GONZALEZ contra la ABG. TAMAR GRANADOS IZARRA Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que debe cancelar el recusante ante el Tribunal correspondiente, en el lapso establecido en dicho artículo.