Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito judicial Penal del estado Lara, resuelve: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra CELI DEL VALLE ANTILLANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.406.835, representada por el profesional del derecho Ramón Pérez Linarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.819, y la persona jurídica “COMPAÑÍA ANONIMA EL IMPULSO”, representada en la presente causa por el representante legal CARLOS EDUARDO CARMONA PALENZONA, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.724 , igualmente representado por su defensor Abg. Anibal Palacios, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.833, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem y los artículos 450, 110 primer aparte del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta a la “COMP.....