En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la acción por motivo de desalojo interpuesta por la ciudadana GLORIA ZULAY SOLER SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.016.965, CONTRA EDGAR CORDIDO PAREDES y LIDA DAMOFILA QUEVEDO CAZORLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-1.750.835 y E-84.272.009 respectivamente.
2. SE ORDENA a la parte demandada entregar el apartamento ubicado en la Avenida Los Leones de la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, en el denominado Bloque A de dicha Urbanización, Jurisdicción Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, Edificio "Bogalca I", signado con el N° 32, piso 3, apartamento que consta de sala-comedor con balcón, tres (03) habitaciones, dos (0.....