En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el juez que resulte competente fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho.TERCERO: Se revoca la Sentencia apelada en todas sus partes.CUARTO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.