Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-5597-2010, iniciada el 17/06/2010,  en contra del  ciudadano: , en perjuicio de la ciudadana: SEGOVIA SULBARAN ANGELICA LISBETH, por la presunta comisión de los delitos de  VIOLENCIA PSICOLOGICA,  AMENAZA  y VIOLENCIA FISICA  previstos y sancionados en los artículos  39,  41  y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar.  Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 .....