En este sentido, de acuerdo al mencionado artículo se debe proceder a la práctica de la citación de aquellos a quienes se pretenden oponer dicha prueba, por lo que este Tribunal ordena se señale en la persona de quien se entenderá la citación a la que alude dicho artículo, puesto que el solicitante no lo señaló y, una vez la parte ofrezca la identificación requerida, este Juzgado procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud de inspección judicial. Es todo.-