Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDOZA y DERLYS YANIRA GATICA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.760.764 y V-10.764.978, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara, en fecha 02 de abril de 1990, acta Nº 66, folio 133 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de.....