en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: ANDREINA YOLMERY QUIÑONES MORALES, en contra de la ciudadana: OLGA MARIA PUERTA MONTERO, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, OLGA MARIA PUERTA MONTERO. Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil para este acto y titular de la cedula de identidad N° V-19.726.858, Registro Único de Información Fiscal N° V19726858-8, de este domicilio, por medio del presente documento declaro; Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANDREINA YOLMERY QUIÑONES MORALES, venezolana, soltera, mayor de edad, con la cedula de identidad N° V-19.424.727, Registro Único de Información Fiscal N° V194247270, un inmueble de mi exclusi.....