Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por el ciudadano EDGAR RAFAEL RIERA MENDOZA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.320.446, en contra de la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES RIERA MOSQUERA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.934.582, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Chiquiquira, Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 26 de Abril del año 1982, quedando inserta el Acta bajo el Nº 46, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.