D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Placas: 107-730 ,Tipo: Sedan, Serial de Chassis:1769ABV311561 FALSO , Serial de Motor: Desincorporado, Color: Blanco, por cuanto la solicitante no logró demostrar la titularidad de la propiedad ni la buena fe al momento de adquirir el referido bien mueble todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que presente el respectivo Acto Conclusivo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control No.1
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez