El Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de lal República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resolvió:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público en contra de los adolescentes identidad omitidas, por el delito de Violación previsto en el artículo 375 numeral 1 del Código Penal y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, para la apertura del Juicio Oral y Privado.
SEGUNDO: Este tribunal admite como legales y pertinentes las pruebas presentadas por el Ministerio Público, las cuales son las siguientes:A) El testimonio de la victima identidad omitida. B) El testimonio del experto Victor Berríos sobre el reconocimiento legal practicado a la victima. C) El testimonio de la experta Elizabeth Pérez Collantes, en relación a la experticia seminal practicada a una prenda de vestir ( Interior ). Igualmente este tribuna.....