se acuerda devolver este expediente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que proceda a dictar el fallo definitivo con el cual quede agotada la primera instancia en este juicio, y sea ese el Tribunal quien se pronuncie sobre los recursos que pudieran ser interpuestos en contra de esa decisión.