DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera INCULPABLE al ciudadano, WILSON ANTONIO AREVALO CASTILLA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.293.891, hijo de José Arévalo Castilla y Mariela Castilla residenciado: en la vía La Ceiba, Barrio 13 de Mayo, casa S/N, Calle Principal, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el Art. 375 del Código Penal, en su primer aparte, en concordancia en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la ciudadana, LUZ KARIME GUTIERREZ, por lo que.....