En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Ana Rosa Lozada Escobar, quien falleciera ab-intestato en fecha 14 de julio de 2007, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los ciudadanos: Gilberto José Briceño Briceño, Karla Yanine Briceño Lozada y Alexander Sánchez Lozada, en su condición de esposo e hijos de la causante Ana Rosa Lozada Escobar. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el ar.....