el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOSÉ GREGORIO GIL QUINTERO en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), MENSUALES, fraccionado en dos partes, es decir, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) quincenales; así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y Diciembre como bono vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en cuanto se requiera a gastos de medicina, útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño en referencia que le debe pasar su padre YHONATAN ENRIQUE GIL COLMENARES, los cuales deberá depositar a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorros que será aperturada para t.....