CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda interpuesta por la ciudadana OFELIA MARGARITA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 1.406.799, representada por el
abogado JOSE MARIA SUÁREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.730 y titular de la cédula de identidad N° 9.318.819, tal y como consta en Poder Apud-Acta de fecha 08 de Octubre de 2007, cursante al folio veinte (20), contra el ciudadano JOSÉ NEMISTO AVILA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.569, domiciliado en la Urba.....