ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: SUSTITUIR la Medida Cautelar de Presentación por ante la Prefectura de Tostós, Ampliando el lapso de la misma de cada Treinta (30) días, los últimos Viernes de cada mes, a cada TRES (03) MESES a partir de la presente fecha; en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano; Natural de Bocono estado Trujillo; Nacido en Fecha ; de Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Hijo y , y Residenciado ; Municipio Bocono, del estado Trujillo, Asistido por la Defensora Privada Abg. Yhajaira Rivas, en fecha 17 de Marzo del 2008, por este Tribunal. Líbrese las correspondientes Notificaciones, provéase lo conducente. Es Todo.-
La Juez de Control
ABG. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
.....