Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
PARTE DEMANDADA
ABG. JERALDINE GUDIÑO
SECRETARIA
EXP: AP21-L-2011-005100
GAA/Jg