Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por la ciudadana, ANIUSKA DE LA CARIDAD DEL COBRE SANCHEZ MELENDEZ, en contra la demandada, INSTITUTO MÉDICO LA FLORESTA.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.-