En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano GERARDO DE JESUS BARRIOS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.790.019, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 07/06/1965 de ocupación Comerciante hijo de maría flor Teran de Barrios y Adolfo Barrios, estado civil casado, domiciliado en CALLE PUEBLO NUEVO, CASA S/N, A 100 METROS DEL TIRIJÓ SANTIAGO MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA DIOSELIS RAMIREZ DE BARRIOS. Se acuerda para el GERARDO DE JESU.....