Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara la ciudadana ZURINMA DEL VALLE RAMIREZ BARCELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.944.017, contra los ciudadanos SERGIO TOMEI ANDRASSI y OMAIRA COROMOTO MACIAS DE TOMEI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.986.585 y V-3.182.484, respectivamente; 2) SIN LUGAR, la RECONVENCIÓN POR NULIDAD PARCIAL DE DOCUMENTO COMPRA VENTA, presentado por los ciudadanos SERGIO TOMEI ANDRASSI y OMAIRA COROMOTO MACIAS DE TOMEI, contra ZURINMA DEL VALLE RAMIREZ BARCELO, antes identificados. En consecuencia, se ORDENA a la parte demandada a: PRIMERO: En hacer entrega de la totalidad.....