Vistos los alegatos de la accionante, la jurisprudencia así como las disposiciones legales y Constitucionales citadas, considera esta alzada que efectivamente no le asiste la razón a la accionante, por cuanto ha quedado evidenciada que no existe la violación constitucional del derecho denunciado como violado, es por ello que esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, en primera Instancia, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad resuelve:
PRIMERO: declara SIN LUGAR la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana Velasco Hernández Ana Isabel, en su condición de Victima, asistida por el Abg. Jorge Antonio Colombet Rincones, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los artículos 2,19.....