Primero: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 3, 5, 6, 9 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Artículo 90 numeral 3.- Se ordena la salida del presunto agresor Ibrahin Ramón Hurtado Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 7404290, de la residencia ubicada en la (...), independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, para lo cual se ordena librar oficio al Director General de la Policía Nacional Bolivariana con sede en Pata e’ Palo, Barquisimeto estado Lara, a los fines de solicitar se sirvan resguardar la integridad física y emocional de la ciudadana (...) y sus familiares, al momento en que el ciudadano supra mencionado salga de la residencia en común, brindándole el acompañamiento en el retiro de sus enseres persona.....