Este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano EDGAR ANTONIO SANDOVAL CASTILLO, ya identificado, y en consecuencia, se ordena rectificar el Acta de Matrimonio de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asentada por ante los Libros del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, hoy en día Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.