DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 340, 346 y 354 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO:INEXISTENTEla cuestión previa alegada relativas a el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que indica el artículo 340..; fundamentadas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, en tal sentido se ordena dar continuidad al procedimiento, específicamente abrir el lapso probatorio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con.....