En consecuencia, se comprende que las medidas cautelares deben ser decretadas en estricta proporción a garantizar las resultas del juicio, de tal manera que si al decidir la incidencia cautelar la recurrida consideró que algunos bienes sobre los cuales se habían decretado medidas preventivas ya no era necesario su afectación cautelar, lo cual no fue cuestionado por la parte peticionante de la cautela, pues no apeló de la decisión interlocutoria, por consiguiente, ciertamente se debe materializar de manera inmediata la desafectación cautelar establecida por la primera instancia de cognición, considerando además que la apelación contra la sentencia que decide la oposición se tramita y decide en el solo efecto devolutivo, conforme lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, este tribunal superior ACUERDA librar oficio a la depositaria judicial a fin de entregar a la parte demandada recurrente y retirar los vehículos automotores: 1.- Camión Marca F.....