DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgador Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, sede Barquisimeto. Por lo tanto, la Juez inhibida se abstendrá de seguir conociendo o emitir pronunciamiento alguno en el asunto signado con la nomenclatura KP02-H-2023-001257.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente decisión a la Abogado SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judic.....