Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Se Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal, en el presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, Ciudadano JUVENAL PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 10.312.590, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO MANRIQUE RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.160, en contra de la ciudadana MARÍA SILVINA HENÁNDEZ DE TORREALBA, titular de la cedula de identidad número 5.773.234. Así se decide
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decision. Así se decide.
TERCERO: No se condena en costas, ello de conformidad con el artículo 283.....