Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Pedro Miguel Mena Cadeos y Carmen María Escobar Archila, cónyuges, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.620.494 y V-8.162.462, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta N° 122, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículo.....