Vista la diligencia presentada por la Abg. MAYROBIS QUIJADA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.742.155, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES TRANSPORTE SAN ALEJO, mediante la cual procede a subsanar la demanda de nulidad de acto administrativo con medida cautelar de suspensión de los efectos, consignando las notificaciones de la providencia administrativa Nº 00058/2010 de fecha 30 de Abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo; este Tribunal al haber sido presentada temporáneamente, LA ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, y, no estar incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa