Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por el Abogado: DESIDERIO COLOMBO RIERA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.381.827, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 6.287, de este domicilio, en contra del ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.321.491, de este domicilio y se condena a este último a pagarle al primero los honorarios causados por las siguientes actuaciones realizadas en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lar.....