En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición al reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral formulada por la sociedad mercantil NAFTENOS DEL CARIBE C. A.
Se condena en costas a la parte perdidosa.