califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto al imputado ALVES ROJAS ESNESTO JOSE, por el delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código penal. SEGUNDO: Se le impone al preidentificado: ALVES ROJAS ESNESTO JOSE venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 3765944, Natural de Caracas, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-52, soltero, Militar d ela Armada, Instructor de Tiro, Jubilado del Fuerza Armada como Maestro Mayor, residenciado Caracas carretera vieja vía los Teques sector el Crují casa sin numero Ruiz Pineda, casa de color azul, Caracas, hijo de Ernesto Alves Pinto y Afemina Rojas de Alves, teléfono 04142445345, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Art. 256 ordinal nueve del COPP, presentarse al Tribunal o a la Fiscalía las veces que se requerido, en la referida dirección, por el delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código penal. Y EN TERCER LUGAR se.....