se acuerda otorgar la libertad al imputado en cuanto se refiere al delito de de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, mas sin embargo resulta improcedente librar boleta de excarcelación en razón a que se encuentra procesado por ante el Tribunal de Control 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, que de resultar absuelto o sin restricciones ante el citado Tribunal este juzgador le acordaría la presentación al Tribunal cada 30 días previa su notificación.