declara: parcialmente con lugar, la demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Juana Maria Valero Torcates, ya identificada, en representación de su nieto, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, ya identificada, contra el ciudadano Bladimir José Rojas, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares mensuales (Bs. 250, oo) a razón de ciento veinticinco bolívares quincenales (125, oo Bs.) además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido y útiles escolares.