En este estado el Tribunal señala: En razón de ser esta la audiencia preliminar, donde lo que se persigue principalmente es establecer los hechos en que convienen las partes, se permite la intervención de la parte actora: Quien expone: "Ratifico en cada una de las partes el escrito libelar y dejo constancia en el presente acto que la parte demandada en su exposición contenida en el escrito de contestación convino y reconoce la ocurrencia del siniestro de tránsito acaecido por una parte, por otra la parte demandada reconoce que efectivamente tiene una relación contractual con la ciudadana JOSEFINA ANTONIA PINEDA DE ORELLANA, según póliza Nº BTOS1-001227, de fecha 29-11-2007, situación esta prevista en el punto primero de su escrito, de manera que es imperante insistir en la responsabilidad solidaria del fondo corporativo nagar, C.A, de conformidad a lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, mandato taxativo que le prevé la ley a objeto de resarcir lo.....